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Comunicación a la opinión pública

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Bogotá DC 8 de febrero de 2023. Ante las versiones públicas surgidas en los medios de comunicación sobre supuestas acciones que atentan contra los derechos laborales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informa a la opinión pública que:

1. Es una entidad que conoce y respeta las disposiciones normativas y jurisprudenciales en las materias relativas a su objeto y en las relativas a las garantías del trabajo con todos los funcionarios que forman parte de la planta international del private y demás colaboradores que prestan sus servicios. . lograr la reducción del hambre y la pobreza en el país.

2. Que en el desarrollo de su actividad y buscando la mayor eficiencia en su gestión, la entidad ha tomado decisiones de traslado de funcionarios en cada caso specific, respetando los lineamientos reglamentarios.

3. Que según el Concepto 208651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública, se entiende por fuerza de trabajo international “Aquella persona cuyos requisitos esenciales son: el estudio previo de las necesidades y la configuración de su organización. Es decir, debe existir una relación detallada de los puestos de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones de la entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que forman parte de la organización interna del establecimiento”.

4. Por tanto, el traslado o reubicación podrá realizarse por necesidades del servicio oa petición del trabajador, siempre que no se vea afectada la prestación del servicio. Lo anterior siempre tomando en cuenta las situaciones particulares y especiales de cada caso específico.

5. En cuanto a la posibilidad de traslado o cese de los funcionarios que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción, cabe señalar que éstos, en principio, NO cuentan con mayor estabilidad laboral, por la naturaleza del puesto. Pero en todo caso, el procedimiento siempre se ha regido teniendo en cuenta las situaciones particulares de los servidores para adoptar las decisiones que correspondan en derecho.

6. Se recuerda que la renuncia es libre y voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015.

7. Finalmente, se reafirma que, tanto en las actuaciones administrativas como judiciales, la entidad respeta las normas que rigen la materia.

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